¿Te imaginás que una persona pueda vigilar cada uno de tus movimientos sin necesidad de estar físicamente presente? Que controle tu ubicación mediante aplicaciones, acceda a tus redes sociales, revise tus conversaciones o difunda información íntima en cuestión de segundos. Con el avance tecnológico, las formas de ejercer violencia también se transformaron. Hoy, el control, el hostigamiento y la exposición pueden ejercerse a través de pantallas, plataformas digitales y tecnologías capaces de amplificar el daño de manera inmediata y masiva.
La violencia de género facilitada por la tecnología constituye una expresión contemporánea de relaciones históricas de dominación que hoy encuentran nuevas formas de reproducción en los entornos digitales. Según desarrolla el texto, las tecnologías digitales transformaron los mecanismos de vigilancia, hostigamiento y exposición, ampliando además su alcance y velocidad de reproducción.
En Argentina, el abordaje de estas problemáticas se encuentra respaldado por un amplio marco normativo integrado por la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, la Ley Micaela y distintos compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.
El trabajo también recupera aportes teóricos de Michel Foucault y Marcela Lagarde para explicar cómo las relaciones de poder y dominación históricamente ejercidas sobre las mujeres se trasladan y resignifican en el ámbito digital.
Las nuevas formas de violencia digital
El texto explica que las nuevas tecnologías permitieron que determinadas conductas violentas adquieran mayor alcance, permanencia y capacidad de reproducción. El daño ya no se limita al espacio privado ni a un momento determinado: puede viralizarse y permanecer indefinidamente en internet.
Entre las principales formas de violencia digital aparecen:
- el acceso ilegítimo a cuentas y dispositivos;
- la suplantación de identidad mediante perfiles falsos;
- el monitoreo constante de actividades digitales;
- el ciberacoso y hostigamiento;
- la difusión no consentida de imágenes íntimas;
- la sextorsión;
- y la utilización de inteligencia artificial para crear contenidos falsos con apariencia real.
Según se detalla, muchas de estas prácticas suelen naturalizarse dentro de vínculos afectivos bajo ideas asociadas al “control” o la “confianza”, aunque en realidad reproducen dinámicas de vigilancia y disciplinamiento.
El documento también advierte sobre el rol de ciertas plataformas digitales y algoritmos que, por su funcionamiento o falta de regulación, pueden contribuir a amplificar situaciones de hostigamiento y exposición.
Un desafío para el derecho y las políticas públicas
La autora sostiene que la violencia facilitada por la tecnología plantea nuevos desafíos para los sistemas jurídicos y de protección tradicionales, muchas veces insuficientes frente a la velocidad y complejidad del entorno digital.
En ese sentido, remarca la necesidad de adaptar las herramientas legales y fortalecer políticas públicas con perspectiva de género también en el ámbito virtual. La prevención, la educación digital, la regulación de plataformas y la construcción de mecanismos eficaces de protección aparecen como ejes fundamentales frente a estas nuevas formas de violencia.
“La virtualidad no disminuye el daño ni vuelve menos real la violencia: simplemente transforma sus mecanismos, amplifica sus efectos y exige nuevas respuestas sociales, institucionales y jurídicas acordes a los desafíos del mundo digital contemporáneo”, concluye el texto.









