La historia y la sociedad conmemoran este primero de mayo el Día del Trabajador. Una breve explicación del por qué se recuerda este día es que el Día Internacional del Trabajador y la Trabajadora tiene su origen en la sangrienta represión que sufrieron los obreros de la fábrica McCormick (Chicago, Estados Unidos) durante varios días de abril y mayo de 1886. El 1.º de mayo la protesta fue acallada a balazos por las fuerzas represoras, que causaron numerosos muertos y heridos. Estas huelgas fueron consecuencia de las condiciones laborales, donde la jornada del trabajador estadounidense podía extenderse hasta 18 horas.
Los dueños de McCormick no aceptaron el cambio y ello llevó a que sus empleados exteriorizaran airadamente su descontento, concentrándose en los alrededores de la fábrica. Para frenar la situación, la empresa recurrió a la policía. El 2 y el 3 de mayo los obreros se reunieron en el mismo lugar y en ambas oportunidades volvieron a ser salvajemente atacados, por lo que nuevamente gran cantidad de manifestantes perdieron sus vidas o quedaron gravemente heridos.
El 4 de mayo volvieron a concentrarse y a sufrir la violencia de la caballería policial. Los uniformados abrieron intenso fuego y abatieron a numerosos trabajadores. En medio del caos, estalló una bomba, supuestamente arrojada contra las fuerzas represoras. Este hecho motivó el posterior enjuiciamiento de seis obreros, los Mártires de Chicago, cuya culpabilidad jamás fue probada. Cuatro de ellos fueron condenados a muerte y los otros dos a trabajos forzados de por vida.
La repercusión mundial de estos hechos provocó una oleada de indignación que obró como factor aglutinante de fuerzas dispersas que combatían por los mismos ideales que aquellos trabajadores estadounidenses. En 1919, la primera conferencia de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) proponía la adopción universal de la jornada de ocho horas y la semana de 48 horas. Tras un largo debate, la moción fue finalmente aprobada.
En Argentina la fecha fue celebrada por primera vez en 1890. Todos los años se realizan actos y manifestaciones que conmemoran las luchas y los derechos conseguidos por todos los sectores trabajadores. El 28 de abril de 1930, el entonces presidente Hipólito Yrigoyen instituyó formalmente la fecha como Fiesta del Trabajo en todo el territorio de la Nación. Los considerandos justificaban que es universalmente tradicional consagrar ese día como descanso al trabajo.
El repaso de la historia europea y latinoamericana permite ver que el derecho laboral continuamente tuvo un proceso de crecimiento o, como se dice en la materia, de “progresividad”, mejorando condiciones laborales e incorporando, o mejor dicho, reconociendo derechos.
Es notorio ver las recomendaciones de los organismos en la materia como la OIT y la lucha contra ciertos tipos de trabajo que van en contra de las más mínimas dignidades humanas en cuanto a condiciones laborales.
También es palmario ver el “norte” que siguen países desarrollados en materia de reconocimiento de derechos laborales, como por ejemplo España o México. En 2025, las reformas laborales en México y España introdujeron cambios significativos en jornada laboral, salario mínimo, derechos de trabajadores y regulación de despidos, buscando mejorar la protección social y la conciliación laboral, donde se discute la transición de 48 a 40 horas semanales, con dos días de descanso por cada cinco trabajados. La implementación será gradual desde 2026 hasta 2030, sin afectar sueldos ni prestaciones y con la incorporación a la seguridad social para trabajadores de apps.
De hecho, hasta la Comunidad Europea busca proteger derechos básicos como la estabilidad en el empleo, cuando recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que las medidas aplicadas en España para corregir el abuso de contratos temporales sucesivos en el sector público no resultan suficientes desde la perspectiva del Derecho comunitario.
El pronunciamiento responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español ante la disparidad de criterios judiciales en casos de interinidad prolongada. La sentencia analiza si las herramientas jurídicas actuales permiten sancionar eficazmente el uso abusivo de contratos temporales por parte de las administraciones.
Sin embargo, nuestra sociedad, nuestro país y, fundamentalmente, los legisladores y el gobierno actual avanzaron en sentido contrario. Esto primero con la Ley de Bases, posteriormente con la ley de modernización laboral y con muchas medidas que perjudican directa o indirectamente al trabajador.
La eliminación de las multas por deficiente o inexistente registración laboral no hace otra cosa que desalentar el trabajo formal, colocando en situaciones de desprotección a los trabajadores. Las nuevas formas de contratación autorizadas fomentan el trabajo no registrado o la precarización a través de formas “cuentapropistas”.
Como releva Infobae en la nota del 16 de abril de 2026, en los últimos dos años se perdieron más de 300.000 empleos registrados y se “incorporaron” aproximadamente 160.000 monotributistas. Es decir, que las políticas fomentadas por el Estado argentino llevan a esta “monotributización” del empleo en relación de dependencia. Esto, sumado a la pérdida de puestos de trabajo en términos absolutos y, como dato adicional, la precarización de los salarios producto de una inflación que sigue sostenida y creciendo (y ajustes salariales por debajo de la misma), genera una pérdida del poder adquisitivo tanto en los empleos registrados como, aún más, en los “autónomos” o en negro.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo un “stop” en el tema al validar las posibilidades del Ministerio de Trabajo provincial de inspección y control (y la aplicación de multas por incumplimientos) en materia laboral de los trabajadores de apps. Es un paso en el camino correcto.
La modernidad o las nuevas formas de trabajar no pueden tomarse como fundamentos válidos para recortar derechos y precarizar al trabajador y las condiciones de salubridad y seguridad mínimas.
Quizás, para el menos interiorizado sobre derecho laboral, viene bien recordar los presupuestos mínimos para que exista relación laboral: subordinación técnica, jurídica y económica.
Esto significa que alguien te diga qué tenés que hacer, que te den órdenes y que te paguen un monto por esas tareas.
Si a vos te contaron o “te vendieron” que, pese a tener alguien que te dice qué hacer, cómo hacerlo y cuánto vas a cobrar, sos un “emprendedor”, “cuentapropista” o “autónomo”, te mintieron.
En este día, más que conmemorar, deberíamos como sociedad reflexionar y comenzar a percibir —y autopercibirnos— el rol que muchos de nosotros tenemos: trabajadores en relación de dependencia.









